• Atenuantes y eximentes del delito de estafa

     

     

    Atenuantes y eximentes del delito de estafa

     

    Las circunstancias que atenúan o eximen de la responsabilidad penal se recogen en los artículos 20 y 21 del Código Penal.

    Las circunstancias atenuantes y eximentes son difíciles de encontrar en los delitos de estafa, por el carácter específicamente patrimonial que tienen este tipo de delitos y la redacción tan genérica que tienen los artículos 20 y 21.

    Son circunstancias eximentes:

    • Trastorno mental transitorio.
    • Intoxicación.
    • Alteración de la percepción.
    • Legítima defensa.
    • Estado de necesidad.
    • Miedo insuperable.
    • Cumplimiento de deber.
    • Por otro lado, son atenuantes:
    • Las eximentes incompletas.
    • La adicción a sustancias tóxicas.
    • Arrebato u obcecación.
    • Confesión.
    • Reparación del daño.
    • Dilaciones indebidas.
    • Circunstancias análogas.

    Como podemos observar, la atenuante que con más frecuencia podemos encontrarnos en asuntos de estafa es la reparación del daño.

    La reparación del daño en los delitos de estafa consistirá en devolver o reponer lo defraudado a la víctima, o perjudicado por el delito.

    En ocasiones se plantea la duda de qué sucede cuando un estafador devuelve lo estafado a la víctima antes siquiera de que se haya iniciado un proceso penal contra él. En estos casos, el delito de estafa se ha consumado ya, de modo que no impide el ejercicio de acciones. De igual modo, la devolución de lo defraudado durante la tramitación de la causa no impedirá que el procedimiento continúe contra el culpable a instancias del Ministerio Fiscal, aunque el perjudicado hubiera renunciado a todo tipo de indemnización, o aunque, habiendo estado personado en el proceso con abogado y procurador, se hubiera apartado del mismo.

    Todo lo más, devolver el importe defraudado servirá para acogerse a la atenuante del artículo 21 5ª del Código penal, de reparación del daño.

    Por su parte, el artículo 66 del Código Penal establece las reglas para aplicar la pena en caso de que en la comisión de un delito se puedan apreciar la concurrencia de alguna o algunas de las atenuantes del artículo 21 del Código Penal.

    Así, cuando concurre solo una circunstancia atenuante, se impondrá la pena en la mitad inferior del marco punitivo que corresponda.

    Por otro lado, cuando concurran más de dos circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas y no concurra agravante alguna, se podrá imponer uno o dos grados menos a la pena prevista.

     

    Compartir en

    Comentarios

    Escribe un comentario

    Nombre (requerido)
    Email (requerido, no será publicado)
    Recordar los datos en este equipo
    He leído y acepto la cláusula de protección de datos.
    Protección de datos